Extracto:
Ordenanza MSP 2816/023 – Definición de la Figura de Droguería de Productos Químicos.
Defínase la figura de Droguería de productos químicos como aquellas empresas habilitadas para la importación y/o intermediación, el fraccionamiento, la dilución y venta de productos químicos destinados a la venta directa al público, en sus sucursales o en farmacias.
VISTO: la necesidad de actualizar la reglamentación para la habilitación de las empresas que funcionan bajo la figura de farmacia de 5ta. Categoría, que se dedican al manejo, fraccionamiento y venta al público de productos químicos;
RESULTANDO: que se estima pertinente definir las actividades y potestades de las empresas que llevan a cabo dicha actividad, así como los requisitos para su habilitación;
CONSIDERANDO: I) que según lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.703, de 11 de enero de 1985, se define la farmacia de 5ta. categoría como el establecimiento dedicado principalmente a la intermediación de productos de salud provenientes de fabricantes, importadores o laboratorios, destinados a otras farmacias en todas sus categorías;
II) que existen Farmacias de 5ta categoría, que desarrollan la actividad antes descrita de droguería de productos químicos;
III) que además estas Farmacias de 5ta categoría cuentan con habilitaciones como elaboradores, fraccionadores o importadores de productos de salud
ante los distintos departamentos de la División Evaluación Sanitaria;