Resolución S/N – Modifícase la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería que Incluyó en el Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética (SNEEE), las Lámparas LED.

Extracto:

Resolución S/N – Modifícase la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería que incluyó en el Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética (SNEEE), las lámparas LED.
Ref.: Aplica a la importación y sus excepciones, como también a la fiscalización de productos abarcados por el etiquetado de eficiencia energética de lámparas LED también llamadas “lámparas LED integradas”, o simplemente “lámparas LED.

VISTO: que la Ley Nº 18.597 de 21 de setiembre de 2009, declara de interés nacional el uso eficiente de la energía con el propósito de contribuir con la competitividad de la economía nacional, el desarrollo sostenible del país y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

RESULTANDO: I) que el artículo 4 de la mencionada Ley Nº 18.597, encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería (en adelante “MIEM”) la elaboración del Plan Nacional de Eficiencia Energética para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo; II) que el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2015-2024, aprobado mediante el artículo 1 del Decreto Nº 211/015, de 3 de agosto de 2015, establece dentro de la sección 5.1.3 en las “Principales líneas de acción vinculadas al Programa de Normalización y Etiquetado de Eficiencia Energética” la necesidad de establecer a las lámparas LED entre las próximas incorporaciones al sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética (SNEEE); III) que la Política Nacional de Cambio Climático, aprobada mediante el artículo 1 del Decreto Nº 310/017, de 3 de noviembre de 2017, establece en su Anexo I, Párrafo 18 la necesidad de extender la promoción de la eficiencia y el uso responsable de la energía; IV) que la Primera Contribución Determinada a nivel Nacional de la República Oriental del Uruguay (CDN), atendiendo a las disposiciones del Acuerdo de París, que fuera aprobada por el artículo 2 del citado Decreto Nº 310/017, establece dentro del Anexo II, Sección II. ii en las “Principales medidas de mitigación en implementación y a ser implementadas que aportan al logro de los objetivos incondicionales” para el “Sector Energía” la necesidad de implementar el etiquetado obligatorio de eficiencia energética de lámparas de uso doméstico; V) que dentro de las competencias legales atribuidas por el artículo 403 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a la Dirección Nacional de Energía (DNE) del MIEM le corresponde dictar o proponer normas técnicas y jurídicas para promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores de la actividad, así como definir los lineamientos políticos para la elaboración y revisión de la reglamentación y normativa asociada a la seguridad, calidad y defensa del consumidor, brindando asesoramiento técnico y colaborando con otros actores con competencias específicas en estas temáticas en el sector energía, entre otras;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley Nº 18.597, establece que sólo podrá comercializarse en el país el equipamiento que utilice energía para su funcionamiento y que incluya información normalizada de aplicación nacional referente al consumo y desempeño energético mediante etiquetas o sellos de eficiencia energética, siendo el MIEM quien establecerá las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado de eficiencia energética según el tipo de equipamiento; II) que la inclusión de un tipo de equipamiento en el Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética (SNEEE) se efectúa cuando se definen las modalidades y plazos de aplicación de su etiquetado de eficiencia energética, y que el artículo 2 del Decreto Nº 359/011, de 11 de octubre de 2011, establece que las modalidades y plazos de aplicación del SNEEE que hubieren sido hasta la fecha aprobados por Decreto mantendrán su vigencia, salvo en lo que las nuevas reglamentaciones que se aprueben por Resolución del MIEM establezcan lo contrario; III) que las lámparas LED fueron recientemente incluidas en el SNEEE, mediante Resolución de esta Secretaría de Estado de 13 de junio de 2024, mientras que las lámparas fluorescentes compactas (LFC) fueron incluidas mediante el Decreto Nº 428/2009, de 22 de setiembre de 2009, y sus modalidades y plazos fueron ajustadas a través de las Resoluciones del MIEM de 17 de febrero de 2012, y de 15 de abril de 2013; IV) que el etiquetado de LFC vigente presenta inconsistencias en comparación con el etiquetado de las lámparas LED vigente, y en vista que las LFC están en desuso, es conveniente eliminar a futuro la obligatoriedad del etiquetado de dicha tecnología de lámparas; V) que mediante la Resolución del MIEM de 8 de mayo de 2024, se dio inicio al proceso de Consulta Pública con la finalidad de desarrollar un Reglamento Técnico nacional para el etiquetado de eficiencia energética de lámparas incandescentes; VI) que luego de analizar los aportes recibidos en el marco de la Consulta Pública y discutir los mismos con los técnicos de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), la DNE del MIEM concluyó que es necesario unificar la normativa de todas las tecnologías de lámparas de iluminación general, incluyendo las lámparas incandescentes (convencionales y halógenas), sin modificar los requisitos de etiquetado ya establecidos para las lámparas LED; VII) que tras la publicación de su Pronunciamiento a la Consulta Pública y luego de otorgar un plazo adicional para recibir aportes y consultas, corresponde aprobar el texto final del “Reglamento Técnico de etiquetado de eficiencia energética de lámparas para servicios de iluminación general”;

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