Extracto:
Decreto 102/021 – Se Dispone la Incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Directiva 75/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur
Ref. AEC – Rebaja arancelaria por 365 días para la importación de 16 (dieciséis) unidades de 28 (veintiocho) viales cada una, del medicamento Teduglutida – NCM 3004.39.29.
VISTO: la Directiva N° 75/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur; 2021/05/001/20
RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 16 (diesciséis) unidades de 28 (veintiocho) viales cada una, del medicamento “Teduglutida” con alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2o de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay; asunto
III) que el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1o de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2o de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a la que alude el Visto;