Extracto:
Decreto 124/025 – Se Deroga el art. 1 del Decreto 282/022 Referente a la Sustitución de los artículos 7, 8 y 10 del Decreto 120/019.
Ref.: Empaquetado y etiquetado neutro o genérico de todos los productos de tabaco
VISTO: lo dispuesto en el artículo Io del Decreto N° 282/022, de 2 de setiembre de 2022, en cuanto a la flexibilización de los artículos 7o, 8o y 10° del Decreto N° 120/019 , de 29 de abril de 2019, en donde se puede apreciar que el empaquetado de los productos de tabaco es un medio de comunicación fundamental de la industria tabacalera, teniendo impacto en el consumo y en las decisiones de la población respecto del mismo, tanto en quienes ya son consumidores, como en quienes aún no han adquirido la adicción al tabaco, especialmente en jóvenes;———————————————
RESULTANDO: I) que desde la sanción de la Ley N° 17.793, de 16 de julio de 2004, que ratificó el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, así como sus directrices de aplicación, Uruguay debió desarrollar una regulación que abordara los distintos aspectos involucrados al control del tabaco, entre ellos, la presentación al público de los productos de tabaco , con el objetivo de reducir su demanda y consumo;————————————————————————————————-II) que estudios nacionales e internacionales demuestran que la forma y características del empaquetado de los productos de tabaco Z C 522-Í2y de los propios productos incide en las conductas respecto a su consumo, y que su regulación permite obtener resultados satisfactorios en la búsqueda del objetivo referido;———————————————————————————–III) que a la luz de esta evidencia, nuestro ordenamiento jurídico ha incorporado medidas tales como la inclusión de advertencias sanitarias dirigidas al consumidor en el empaquetado de productos de tabaco, así como la prohibición del uso de signos distintivos o términos que pudieran inducir a error sobre las características nocivas de los productos, o sobre que un producto es menos perjudicial que otro;——————————IV) que en este sentido, la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008, en sus artículos 7o y 8o regulan, respectivamente, los aspectos relacionados a la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco, el empaquetado y etiquetado de los mismos;———————————–V) que las directrices aprobadas por la Conferencia de las Partes del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT-OMS), para la aplicación del artículo 11° sobre empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco, y del artículo 13° sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, han planteado ciertas recomendaciones al momento de regular el empaquetado y rasgos distintivos de los productos;—————————————————————————————VI) que por su parte, las directrices para la aplicación del artículo 13° del CMCT-OMS, establecen que: “el efecto publicitario o promocional del empaquetado se puede eliminar si se exige un envasado sencillo, a saber: en blanco y negro u otros dos colores contrastantes, según indique la autoridad nacional; nada más que un nombre de marca, un nombre de producto y/o un nombre de fabricante, datos de contacto y la cantidad de producto que contiene el envase, sin logotipos, ni otros rasgos distintivos, aparte de las advertencias sanitarias, timbres fiscales y otra información o marcado obligatorio; un tipo y un tamaño de letra especificados y una forma, un tamaño y materiales normalizados”, agregando que “no debería haber publicidad ni promoción dentro del paquete ni adjunto a este, ni a cigarrillos, ni otros productos de tabaco sueltos”;—————————————————————————————————–VII) que la Organización Mundial de la Salud establece que en el contexto del CMCT-OMS, en particular los artículos 11° y 13°, el empaquetado neutro tiene por finalidad reducir el atractivo de los productos de tabaco, suprimir los efectos del empaquetado como forma de publicidad y promoción, prevenir el uso de técnicas de diseño en el empaquetado que puedan sugerir que un producto de tabaco es menos nocivo que otro y aumentar la visibilidad y eficacia de las advertencias sanitarias;—————-VIII) que habiendo quedado acreditada la efectividad de tales medidas, el Gobierno ha decidido avanzar nuevamente en la implementación de aquellas alternativas que la Organización Mundial de la Salud plantea como eficaces para el cumplimiento del objetivo reseñado, para lo cual valoraron los procesos normativos desarrollados en Australia, Irlanda, Francia y Reino Unido, además de los diversos estudios científicos llevados a cabo en Uruguay, así como los informes técnicos del Programa Nacional para el Control de Tabaco de la Dirección General de la Salud e Informe legal de la División Servicios Jurídicos de la Dirección General de Secretaría, ambos en la órbita del Ministerio de Salud Pública;——————IX) que en ese marco se dictaron la Ley N° 19.723, de 21 de diciembre de 2018, así como el Decreto N° 120/019, de 29 de abril de 2019;-
CONSIDERANDO: I) que es necesario continuar adoptando medidas que contribuyan al descenso de la prevalencia en el consumo de tabaco por los efectos perjudiciales que éste posee sobre la salud de la población;————II) que corresponde proceder a la derogación del artículo I o del Decreto 282/022, de 2 de setiembre de 2022;———————————