Decreto 125/021 – Ministerio de Economía y Finanzas – Aparatos para medida de la presión arterial

Extracto:

Decreto 125/021 – Se Dispone la Incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Directiva 83/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur
Ref: NCM 9018.90.92 Aparatos para medida de la presión arterial.

VISTO: la Directiva N° 83/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur;

RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 25.000 (veinticinco mil) unidades del producto “Aparatos para medida de la presión arterial” con alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2o de dicha
Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;
III) que lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 10 de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2o de dicho Protocolo;

CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a la que alude el Visto;

Puede acceder al texto completo publicado aquí

Si estas novedades son de su interés, puede seguirnos a través de nuestras redes sociales para mantenerse al tanto de nuestras últimas publicaciones.

Por favor contáctenos a través si tiene cualquier consulta en la que podamos asesorarlo.

Contáctenos