Decreto 125/022 – Ministerio de Industria, Energía y Minería – Eficiencia energética Vehicular – Modificación para Importadores

Extracto:

Decreto 125/022 – Se Modifica el Articulo 1° del Decreto 429/009 sobre Evaluación de Conformidad de Equipos y Artefactos que Consumen Energía para el Uso Eficiente de la Misma.
Ref.: Eficiencia energética vehicular – Modificación para importadores

VISTO: la necesidad de proceder a la implementación de un sistema de etiquetado de eficiencia energética vehicular, de acuerdo lo establecido en la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, incorporando a los vehículos en el alcance del Decreto N° 429/009, de 22 de setiembre de
2009;

RESULTANDO: I) que es de interés nacional el uso eficiente de la energía con el propósito de contribuir con la competidvidad de la economía
nacional, el desarrollo sostenible del país y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en los términos establecidos por el Convenio Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, aprobado por la Ley N° 16.517, de 22 de julio de 1994;————————————————————
II) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la referida Ley N° 18.597, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) elaborará el Plan Nacional de Eficiencia Energética para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, el que deberá incluir, entre otros, mecanismos que garanticen la disponibilidad de información veraz al consumidor en relación al consumo energético de los equipos, artefactos y vehículos (equipamiento) que requieren suministro de energía para su funcionamiento;———————————————————— ————- ——
III) que a través del Decreto N° 211/015, de 3 de agosto de 2015, se aprobó el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2015 – 2024, el cual incluye un programa de etiquetado de eficiencia energética vehicular;-
IV) que el artículo 1 del Decreto N° 429/009, de 22 de setiembre de 2009, establece que los equipos y artefactos que consumen energía cualquiera sea su fuente y que sean destinados a su comercialización en territorio nacional, serán evaluados en su conformidad con la norma UNIT de etiquetado de eficiencia energética que corresponda;——————————————————————————– —–

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario incorporar a los vehículos en el ámbito de aplicación del referido Decreto N° 429/009, a los efectos de implementar el programa de etiquetado de eficiencia energética vehicular;-
II) que asimismo, resulta imprescindible ajustar la redacción del mencionado Decreto N° 429/009, a fin de permitir a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) adecuarse al desarrollo de los certificados digitales y demás implementaciones, que automatizan y agilizan los procedimientos actuales;——————————–
III) que a su vez resulta conveniente realizar ajustes en la redacción del mencionado Decreto, a fin de adecuar la misma a la normativa vigente en la materia;-

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