Extracto:
Dec. 142/021 – Supéndese la Obligación Dispuesta en Art. 14 del Dec. 367/95, desde que el Poder Ejecutivo Dispuso el Cierre de las Tiendas Libres de Impuestos que Operan en las Fronteras y hasta que las Mismas sean Habilitadas a reiniciar sus Actividades.
Ref.: Canon Free Shop
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, sus normas modificativas y concordantes, que establecen el régimen de venta de bienes a turistas de frontera;
RESULTANDO: I) que en consideración a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, el Poder Ejecutivo por el Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021 dispuso el cierre de las tiendas libres de impuestos que operan en las fronteras;
II) que, al estar suspendida su actividad, no es posible realizar operaciones comerciales por los permisarios a operar en el régimen, por lo que el pago del canon que la normativa pone a su cargo debe ser considerado;
CONSIDERANDO: que la referida circunstancia debe ser contemplada;
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