Extracto:
Decreto 142/025 – Se modifica el Artículo 8 del Decreto 225/022, Sobre Criterios Técnicos de Compatibilidad que Permitan la Conexión de los Vehículos Eléctricos y Eléctricos Híbridos a la Red Eléctrica en Condiciones Iguales en Todo el País.
Ref.: También se podrá solicitar la admisión de vehículos categorías L1, L2, y L3, diseñados exclusivamente para carga doméstica, que sus elementos de conexión tampoco se encuentren comprendidos en una norma de origen, cuya potencia máxima de carga no supere 2,3 kW, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas que establezca el MIEM y la restante normativa aplicable a vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables”
VISTO: el artículo 8° del Decreto Nº 225/022, de 13 de julio de 2022;—–
RESUL TANDO: I) que de acuerdo al artículo 8 del Decreto Nº 225/022, de 13 de julio de 2022, si los elementos de conexión de los vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables, categorías L, M y N, no cumplen con la norma UNIT señalada en el artículo 2, se puede solicitar su admisión, indicando la norma de origen en que se encuentran comprendidos y acompañando su traducción oficial al idioma español, ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;———————————————————
II) que dentro de la categoría L, los vehículos Ll, L2 y L3, suelen tener baterías de potencia de carga limitada a valores bajos, y además están diseñados para carga en infraestructura doméstica de manera segura;————————————————————————-
III) que en tales casos, la potencia de carga máxima noafecta la estabilidad de la red eléctrica;——————————————–
IV) que para estos vehículos, sea o no extraíble su batería, puede ampliarse el sistema de admisión, siempre que sus elementos de conexión cumplan con especificaciones técnicas mínimas, y la restante normativa;——————————————————————-
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente facilitar la diversificación de la oferta de vehículos eléctricos de pequeño porte;———
II) que cumpliéndose con requisitos técnicos, se puede ampliar la admisión de vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables, categorías Ll, L2 y L3, cuya potencia máxima de carga no supere 2,3 kW ;————————————————————————-
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