Extracto:
Decreto 174/021 – Prorroga por 12 Meses el Plazo Dispuesto por el Artículo 1° del Decreto 269/020, por el cual se fijó la Tasa de Detracción Establecida en el Articulo 2° del Decreto 639/006, para las Exportaciones de Cueros Bovinos.
Ref: NCM 4104.11 y 4104.19.
VISTO: el Decreto Nº 269/020, de 30 de setiembre de 2020;
RESULTAN DO: I) que el artículo 1 ° de la citada norma, fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto Nº 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento) por un plazo de 6 (seis) meses a contar de la vigencia del referido Decreto;
II) que el artículo 2° dispuso que para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 6 (seis) meses dispuesto en el artículo 1° del referido Decreto, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto Nº 639/006, de 27 de diciembre de 2006;
CONSIDERANDO: que persiste la necesidad de mejorar las condiciones de competitividad del sector curtiembres en el mercado internacional, sector que se ha visto significativamente impactado producto de la pandemia por el virus COVID-19, a través de la prórroga del plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 269/020, de 30 de setiembre de 2020, por el cual se redujo en forma temporal el porcentaje de la tasa de detracción para las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, por un plazo adicional de 12 (doce) meses
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