Extracto:
Decreto 185/023 – Se Sustituyen los Numerales 9 y 10 del Artículo 34 del Decreto 220/998 – IVA.
Ref.: Régimen de exportación de Servicios para transmisión al exterior de material televisivo producido en el país, y a los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas realizadas por empresas del exterior sin establecimiento permanente en nuestro país.
VISTO: el régimen de exportación de servicios a efectos del Impuesto al Valor Agregado, reglamentado por el artículo 34 del Decreto N° 220/998, de
12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: I) que los numerales 9. y 10. de la norma citada incluyen entre las prestaciones comprendidas en dicho régimen, a la transmisión al
exterior de material televisivo producido en el país, y a los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas realizadas por
empresas del exterior sin establecimiento permanente en nuestro país;
II) que ambas disposiciones establecen un requiexclusividad de aprovechamiento del servicio en el exterior a efectos de la
inclusión en la nómina de exportación de servicios;
CONSIDERANDO: I) la dificultad que presenta el requisito de exclusividad, debido a que en la prestación de estos servicios suele haber una sucesión
de entidades del exterior contratantes, y que a-priori puede no tenerse la certeza de si los mismos van a ser íntegramente aprovechados en el exterior;
II) que la normativa vigente asegura el ajuste en frontera de todos aquellos servicios audiovisuales que se consumen localmente, independientemente de su lugar de producción y del medio utilizado para su transmisión;
III) que en el caso de aquellas prestaciones excluidas por no cumplir el señalado requisito de exclusividad se genera un efecto negativo en la competitividad de las producciones nacionales respecto a las producciones extranjeras;
IV) que en virtud de los fundamentos señalados resulta conveniente adecuar las referidas disposiciones;