Decreto 219/020 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Aporte Estatal

Extracto:

Decreto 219/020 – Se sustituyen el inciso 2 del artículo 2.º y el artículo 4.º del DTO. 190/020 – Aporte estatal no reembolsable de 5.000 pesos mensuales, por el término de tres meses a determinadas empresas.

VISTO: el Decreto N° 190/020; de 1° de julio de 2020;

RESULTANDO:
I) que el Decreto N° 190/020, de 1° de julio de 2020 dispone un aporte estatal mensual para las empresas que reintegren o incorporen trabajadores entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020, sujeto a determinadas condiciones;
II) que el inciso 2 del artículo 2° del Decreto N° 190/020, de 1° de julio de 2020 establece que el aporte estatal mensual está sujeto a la conservación de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados o incorporados durante la vigencia del mismo, pero no establece un mínimo de jornales a trabajar por parte de los mismos;
III) que el artículo 4o del Decreto N° 190/020, de 1° de julio de 2020 refiere a que cesará el derecho a percibir el aporte estatal cuando existan trabajadores de la empresa que se amparen al subsidio por desempleo bajo cualquier modalidad con posterioridad al 1° de julio de 2020;

CONSIDERANDO:
I) que se estima necesario sustituir el inciso 2 del artículo 2° del Decreto N° 190/020, de 1° de julio de 2020, estableciendo un mínimo de jornales u horario a realizar por el trabajador reintegrado o incorporado, a efectos de garantizarle un ingreso mensual básico;
II) que también se estima necesario sustituir el artículo 4o del Decreto N° 190/020, de 1o de julio de 2020, y determinar que en caso existan trabajadores de la empresa que se amparen al subsidio por desempleo con posterioridad al 1° de julio de 2020 salvo determinados regímenes especiales de subsidio por desempleo, que se incumpla lo establecido en el inciso 2 del artículo 2° del Decreto N°. 190/2020, o que el Banco de Previsión Social compruebe omisiones u acciones para la acreditación indebida del aporte estatal, dicha empresa no tendrá derecho al crédito resultante del aporte estatal dispuesto; (…)

Puede acceder al texto completo publicado en el Diario Oficial aquÍ

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