Extracto:
Decreto 265/020 – Se modifica la lista I de la convención única sobre estupefacientes de 1961, incorporada a la legislación nacional mediante el decreto 14222, de 11 de julio de 1974.
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15° del Decreto – Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción d a d a por el Artículo 2 o de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;———-
CONSIDERANDO:
I) que en el citado Artículo se establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar o a pliar el contenido de las listas y tablas referidas en dicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de u n a lista a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinen;—————-
II) que la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, en m en d ad a por el Protocolo de 1972, fue incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto – Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974;—————-
III) que el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, fue incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto – Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975;———————–
IV) que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, fue incorporada al derecho positivo de nuestro país por Ley N° 16.579, de 21 de setiembre de 1994;——
V) que la 4 2 a Reunión del Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud, reunida en Ginebra del 21 al 25 de Noviembre de 2019, evaluó y recomendó la inclusión de nuevas sustancias a las listas de control;————————————————————————————
VI) que la Comisión de Estupefacientes de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, en su 63° período de Sesión, el 4 de Marzo de 2020, adoptó las decisiones 6 3 /1 , 6 3 /2 , 6 3 /3 , 6 3 /4 , 6 3 /5 , 6 3 /6 , 6 3 /7 , 6 3 /8 , 6 3 /9 , 6 3 /1 0 , 6 3 /1 1 , 6 3 /1 2 , 6 3 /1 3 y 6 3 /1 4 por las que se incluyen nuevas sustancias a las listas de Control de la Convención Ú nica sobre Estupefacientes de 1961, enmendada
por el Protocolo de 1972, del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988;—————-
VII) que la División Sustancias Controladas, de la Dirección General de la Salud, del Ministerio de Salud Pública recomienda someter a control las sustancias aprobadas por la Comisión de Estupefacientes en su 63° período de Sesión;-
VIII) que en virtud de lo informado y siendo necesario asegurar el uso exclusivo científico y médico de estas sustancias, corresponde proceder en consecuencia;——————–
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