Extracto:
Decreto 285/020 – Se Dispone la Incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Directiva Nº 55/20 de la Comisión del Mercosur.
Ref: Reducción temporaria de AEC por razones de abastecimiento NCM 3004.90.19 – Velaglucerasa alfa
VISTO: la Directiva N° 55/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur;
RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 1.100 unidades del medicamento “Velaglucerasa alfa” con alícuota arancelaria de 0%, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2o de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento de la República Oriental del Uruguay;
III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1o de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2o de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a la que alude el Visto;
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