Decreto 368/021 – Ministerio de Salud Pública – Reglamento Técnico Mercosur Sobre Lista de Sustancias de Acción Conservadora Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

Extracto:

Decreto 368/021 – Incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución GMC 35/20 del GMC – Reglamento Técnico Mercosur Sobre Lista de Sustancias de Acción Conservadora Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
Ref.: Actualización de las listas de sustancias de fabricación con aplicación en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Establece plazo de treinta y seis (36) meses para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos, contado a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.

VISTO: la Resolución GMC N° 35/20 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;——————————————————-

RESULTANDO: que por la misma se aprobó, el documento denominado “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCIÓN CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES” (DEROGACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN GMC N° 07/11);——————————————–

CONSIDERANDO: I) que es necesaria la actualización periódica de las listas de sustancias de fabricación, a ñn de asegurar la correcta utilización de las materias primas en los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes;———-
II) que según lo dispuesto en el Artículo
38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley N° 16.712 de Io de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2o del referido Protocolo;——————————————————————
III) que se debe proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;———————————
IV) que la internalización proyectada cuenta con el aval del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios, dependiente de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública;———————————–
V) que corresponde proceder en consecuencia;————————————————————————

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 – Orgánica de Salud Pública – de 12 de enero
de 1934 y concordantes

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