Decreto 388/022 – Ministerio de Industria, Energía y Minería – Se establece la Obligatoriedad de las Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el Ámbito de la Dirección Nacional de Industrias.

Extracto:

Decreto 388/022 – Ministerio de Industria, Energía y Minería – Se establece la Obligatoriedad de las Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el Ámbito de la Dirección Nacional de Industrias.
Ref.: La constitución de domicilio electrónico será obligatoria para toda persona física o jurídica que realice trámites ante la DNI.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que la precitada norma autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico por parte de las personas que con él se relacionan, considerando la capacidad técnica de estas u otros motivos acreditados, en forma fundada y de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia, previo asesoramiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC);
II) que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el asesoramiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) ha implementado el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas del Estado;

CONSIDERANDO: I) que se debe lograr mayor eficiencia en la constitución de los domicilios electrónicos, proporcionando a los usuarios trámites sencillos y rápidos;
II) que la Dirección Nacional de Industrias en el ejercicio de sus cometidos, tramita un alto volumen de notificaciones diarias;
III) que la constitución de domicilio electrónico permitirá realizar notificaciones de manera más efectiva, eficiente y transparente;
IV) que sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario contemplar plazos prudenciales para que las personas físicas y jurídicas constituyan el domicilio electrónico, considerando las particularidades y dimensiones de cada trámite, así como las capacidades propias de la Administración para llevar adelante su registro;
V) que en virtud de lo expuesto, habiéndose obtenido el asesoramiento preceptivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), resulta conveniente disponer la obligatoriedad en la constitución de domicilio electrónico en las condiciones y plazos que la Dirección Nacional de Industrias oportunamente establezca;

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