Extracto:
Decreto 414/023 – Se Prorroga 12 Meses el Plazo Dispuesto en el Artículo 1 del Decreto 269/020.
Ref.: Tasa de detracción para exportaciones de cueros bovinos.
VISTO: el Decreto Nº 269/020, de 30 de setiembre de 2020, con las modificaciones dispuestas por el Decreto No. 174/021, de 9 de junio de 2021 y el Decreto No. 188/022, de 7 de junio de 2022;
RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto Nº 269/020, de 30 de setiembre de 2020, fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto Nº 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas
41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses a contar de la vigencia del referido Decreto;——————————————
II) que el artículo 2° de la referida norma dispuso que para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realizaran a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 6 (seis) meses dispuesto en su artículo
1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento)
establecida en el artículo 2° del Decreto Nº 639/006, de 27 de diciembre de
2006;—————————————————————————————-
III) que mediante los artículos 1° y 2° del Decreto Nº 174/021, de 9 de junio de 2021, se prorrogó por 12 (doce) meses el plazo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 269/020, de 30 de setiembre de 2020, y se dejó sin efecto lo dispuesto por el artículo 2° del mismo; y en el artículo 3° se dispuso que para las exportaciones de los referidos bienes cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en su artículo 1º, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto Nº 639/06, de 27 de diciembre de 2006;————————————————————————
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