Extracto:
Decreto 427/022 – Se Incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional La Resolución GMC 37/20 del Grupo Mercado Común del Mercosur.
Ref.: Se aprobó modificar Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
VISTO: la Resolución GMC N° 3 7 /2 0 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR – Modificación de las Resoluciones GMC N° 2 4 /1 1 y
6 2 /1 4 ;————————————————————————————————–
RESULTANDO: que por la misma se aprobó “Modificar el R glamento
Técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias que no p u e d en ser
utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”
a p ro b a d a por la Resolución GMC N° 6 2 /1 4 y “Modificar el Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que los producto s de
higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en
las condiciones y con las restricciones establecidas, aprobado por la
Resolución GMC N° 2 4 /1 1 » ;——————————————————————
CONSIDERANDO: I) que espertin en te la actualización de la
reglamentación, incorporando la Resolución GMC N° 3 7 /2 0 , del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes;————————————————————————————-
II) que por el Artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de A sunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR –
Protocolo de O uro Preto- aprobado por Ley N° 16.712 de 1 de setiembre
de 1995, los Estados P artes se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias, para asegurar en s u s respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas e m a n a d a s de los órganos
correspondientes, previstos en el Artículo 2 del referido Protocolo;———
III) que es necesario proceder de acuerdo al
compromiso asumid o por la República en el Protocolo mencionado
poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacio n al las normas
e m a n ad a s del Grupo Mercado Común referidas en el Visto;——————-
IV) que la actualización proyectada cuenta con la
aprobación del Departam ento de A lim entos, C osm éticos y O tros del
Ministerio de Salud Pública;——————————————————————
V) que la Dirección General de la S alud de dicha
Secretaría de Estado, no formula objeciones respecto de la
internalización, por lo que corresponde proceder en consecuencia;——–