Decreto – Ministerio de Economía y Finanzas – Plazos para el Pago de Gravámenes en Exportaciones

Extracto:

Decreto . Se Modifica el Inciso Primero del Art. 19 del Decreto 54/003, en la Redacción dada por el Art. 9 del Decreto 32/014 y se Sustituye el Art. 16 del Decreto 14/015.
Ref: plazos para el pago de gravámenes en Exportaciones

VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, en la redacción dada por el artículo 9o del Decreto N° 32/014, de 11 de febrero de 2014;

RESULTANDO: que la referida norma regula los plazos para el pago de gravámenes en la operativa comercial de nuestro sector exportador;

CONSIDERANDO: que es conveniente efectuar una precisión respecto al vencimiento de determinadas obligaciones tributarias;

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