Extracto:
Decreto . Se Consideran en Régimen de Admisión Temporaria los Vehículos que Ingresan al País con las Personas amparadas en un Permiso Excepcional Comprendido en Literales A – H – I del Artículo 20 del Decreto 104/020 de 24 de marzo de 2020
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el Decreto Nº 159/020, de 2 de junio de 2020, relativos al ingreso excepcional al país de personas durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, normas concordantes y complementarias;
RESULTANDO: I) que dada la emergencia sanitaria solo se habilita el ingreso de personas al territorio nacional por las causales específicas establecidas en los referidos decretos;
II) que se requiere de una autorización para el ingreso de los vehículos en admisión temporaria de aquellas personas que cuentan con permiso migratorio para ingreso excepcional al país y por el tiempo que dure ese permiso;
CONSIDERANDO: I) que el mayor flujo de ingresos excepcionales se verifica desde los países limítrofes;
II) que las personas debidamente autorizadas ingresan, en muchos de los casos, con sus vehículos;
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