Ley 19905 – Poder Ejecutivo Consejo de Ministros – Tapabocas Inclusivos

Extracto:

Ley 19905 – Establécese el uso de Tapabocas Inclusivos.

DECRETAN
Artículo 1º.- Se establece que siempre que sea necesario el uso de dispositivos de protección por razones sanitarias, y en especial durante la pandemia provocada por el COVID-19, en las situaciones a las que refieren los literales A), B), C) y D) que integran este artículo, será obligatorio el uso de máscaras de protección facial u otros dispositivos de prevención de contagio que permitan la lectura de labios toda vez que se entable comunicación con personas que necesiten leer los labios para poder comprender a su interlocutor, de conformidad con lo siguiente:
A) Todo prestador de servicios, empresa, institución o entidad pública o privada abierta al público en general, que se comunique con público ya sea de forma presencial o de forma remota a través de imagen, deberá contar, o proporcionar a los trabajadores, máscaras de protección facial o dispositivos preventivos de contagio que permitan la lectura de los labios
para tal fin. A tales efectos bastará con contar con un número determinado de los mismos.
B) Las personas que se comunican a través de los medios de comunicación visual, a los efectos de que los destinatarios de dichos medios de comunicación puedan leer los labios,
deberán utilizar máscaras de protección facial o dispositivos de prevención de contagio que permitan la lectura de labios.
C) Será preceptivo el uso de máscaras de protección facial especialmente en instituciones educativas y sanitarias, en oficinas públicas y en general, siempre que el interlocutor necesite leer los labios para poder comunicarse.
D) En general, en toda circunstancia en que el uso de dispositivos o tapabocas constituya un obstáculo en el vínculo con personas que necesitan leer los labios para comunicarse.

Artículo 2º.- La reglamentación establecerá el número mínimo de máscaras de protección facial o de dispositivos de prevención de contagio que permita la lectura de labios con que deberán contar los prestadores de servicios, empresas, instituciones o entidades referidas.

Puede acceder al texto completo publicado en el Diario Oficial aquí

 

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