Extracto:
Ordenanza 1.374/021 del MSP – Control de Residuos de Óxido de Etileno
Ref.: Las empresas que importen semillas de sésamo a granel naturales o procesadas, soliciten registro o renovación deberán proceder según lo indicado en los literales b) y/o c).
VISTO: la notificación recibida del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos de la Unión Europea (RASFF), recogida en los comunicados de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, mediante la que se informa sobre la presencia de óxido de etileno en semillas de sésamo provenientes de India;
RESULTANDO: que en nuestro país se importan semillas de sésamo en estado natural y tostadas (en ambos casos peladas o con cáscara) de
origen India y de otros países, así como se elaboran o importan alimentos que las contienen como ingredientes;
CONSIDERANDO: I) que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria en sus comunicados de fechas 22, 24 y 16 de julio de 2021, están basados en el enfoque armonizado para la gestión del riesgo de la Unión Europea asociado a la detección de residuos de contaminantes en alimentos;
II) que el óxido de etileno es un plaguicida regulado por Decreto n° 285/009 de 15 de junio de 2009;
III) que el art. 3 del Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, declara al CODEX ALIMENTARIUS, a las Directivas de la Comunidad Económica Europea y a las normas dictadas por la FDA de los EEUU como reglamento internacional, regional y nacional, respectivamente, de reconocido prestigio;
IV) que el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea (UE) N° 2015/868, establece los límites máximos de residuos en alimentos y piensos, entre ellos el del óxido de etileno;
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