Ordenanza 903/024 – Ingreso al País de los Denominados “Productos Tradicionales tipo Europeo”.

Extracto:

Ordenanza 903/024 – Ingreso al País de los Denominados “Productos Tradicionales tipo Europeo”.

Autorízase el ingreso al país de los denominados «productos tradicionales tipo europeo» (pan dulce, panettones, turrones, etc), elaborados con harina de trigo no fortificada, exclusivamente durante el período comprendido entre el 15 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, los que además podrán ser comercializados hasta el 31 de enero de 2025.

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 130/006, de 4 de mayo de 2006, por el cual se dispone que las harinas de trigo serán enriquecidas o fortificadas con hierro y ácido fólico;

RESULTANDO: que el artículo 3o del citado Decreto establece que los productos alimenticios de fabricación nacional o importados que contengan harina de trigo en su formulación, deberán ser elaborados con harina de trigo fortificada con los nutrientes y a las concentraciones indicadas en el artículo Io de dicha norma;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección General de la Salud sugiere se autorice el ingreso al país de los denominados «productos tradicionales del tipo europeo” (pan dulce, panettones, turrones, etc), elaborados con harina de trigo no fortificada exclusivamente durante el período comprendido entre el 15 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024;
II) que los productos importados bajo ese régimen, podrán ser comercializados hasta el 31 de enero de 2025;

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