Extracto:
Resolución DGSA 386/025 – Reglamentación de Ingreso de Ligustro
Ref.: Requisitos fitosanitarios para la introducción al país de Plantas de Ligustro (Ligustrum spp.), código de producto LIGSS21001014, procedentes de Argentina.
VISTO: la necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de Plantas de Ligustro (Ligustrum spp.), código de producto LIGSS21001014, procedentes de Argentina;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de
referencia, integra la categoría 4 de riesgo fitosanitario;
CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la
categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las
Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables;
Puede acceder al texto completo publicado aquí