Resolución DGSA 386/025 – Reglamentación de Ingreso de Ligustro

Extracto:

Resolución DGSA 386/025 – Reglamentación de Ingreso de Ligustro
Ref.: Requisitos fitosanitarios para la introducción al país de Plantas de Ligustro (Ligustrum spp.), código de producto LIGSS21001014, procedentes de Argentina.

VISTO: la necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de Plantas de Ligustro (Ligustrum spp.), código de producto LIGSS21001014, procedentes de Argentina;

RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de
referencia, integra la categoría 4 de riesgo fitosanitario;

CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la
categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las
Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables;

Puede acceder al texto completo publicado aquí

 

Si estas novedades son de su interés, puede seguirnos a través de nuestras redes sociales para mantenerse al tanto de nuestras últimas publicaciones.

Por favor contáctenos a través si tiene cualquier consulta en la que podamos asesorarlo.

Contáctenos