Extracto:
Resolución DGSG 296/024 – A partir del 10/10/24, los Equinos en Establecim. de Acopio para Faena con Destino a UE Deberán Proceder de Predios Donde no Hayan Ingresado Animales de la Misma Especie en los Últimos 180 Días, o Tener Microchip.
Ref.: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, impedirá la extensión del Certificado Sanitario Internacional de exportación, expedido por la División Industria Animal.
VISTO: la necesidad de revisar y actualizar las medidas tendientes a garantizar la preservación de la inocuidad y calidad alimentaria de productos de origen animal de la especie equina para consumo humano que se exporta con destino a la Unión Europea;
RESULTANDO: I) que Uruguay es país productor de carne equina para consumo humano;
II) que los mercados internacionales, demandan el incremento y actualización de los controles para la certificación sanitaria de animales equinos con destino a faena, a fin de dar mayores garantías de inocuidad y calidad alimentaria a los consumidores;
III) que la exportación de carne equina nacional a la Unión Europea, debe ir acompañada con un certificado sanitario que certifique el origen de los equinos destinados a la producción de carne, desde su nacimiento o como mínimo durante seis meses previo al sacrificio;
IV) de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 311/023 de fecha 24 de octubre de 2023 y por el artículo 292 de la Ley N°19.355 de 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 275/017 de 25 de septiembre de 2017, compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, la fiscalización de la propiedad y control de existencias de semovientes en establecimientos y en tránsito, y la certificación de la condición higiénico-sanitaria de importación y exportación de animales, para vigilar la situación sanitaria nacional y satisfacer las condiciones requeridas por los mercados internacionales;
CONSIDERANDO: I) necesario actualizar las medidas de registro y control sanitario de equinos con destino a plantas de faena habilitadas para exportación a la Unión Europea;
II) conveniente, actualizar las medidas de control sanitario sobre los equinos con destino a faena, de acuerdo a las exigencias de los mercados de destino;
III) proceder a la implementación de la segunda etapa del procedimiento para los movimientos de equinos hacia los establecimientos de acopio con destino a faena hacia la Unión Europea;