Extracto:
Resolución DGSSA 716/024 – Condicionar la Emisión del AFIDI para Importación de Granos de Colza, a la Presentación de una Declaración del Importador y el Despacho de Colza desde Zona Franca con Declaración Jurada del Importador.
VISTO: lo establecido por el artículo 173 de la Ley Nº 19149, de 24 de octubre de 2013;
RESULTANDO: I) que la precitada norma dispone: «Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, a determinar los procesos de control, certificación y verificación para el ingreso o egreso del territorio nacional, de vegetales y productos de origen vegetal, alimentos para animales, productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos (inoculantes, de control biológico, insectos benéficos) y todo otro de similar naturaleza que determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por resolución fundada …. «;
II) que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria la extensión de las certificaciones fitosanitarias para la exportación de granos de colza y para ello es preciso verificar la integridad y trazabilidad de los mismos, por lo que se define: Condicionar la emisión del AFIDI (Acreditación Fitosanitaria de Importación) a una declaración Jurada del importador, en la cual indique donde será almacenado y el destino final del producto importado (uso propuesto);
CONSIDERANDO: que es necesario contar con un proceso de certificación que brinde las suficientes garantías a todos los involucrados;