Resolución MGAP 523/022 – Declaración Jurada Anual de Ganado y Frutos del País Plazo de Presentación Año 2022.

Extracto:

Resolución MGAP 523/022 – Declaración Jurada Anual de Ganado y Frutos del País Plazo de Presentación Año 2022.
Ref.: Aplica a frigoríficos, abastecedores, importadores, exportadores, etc. Publicado en Diario Oficial Nº 30.953, 17/6/2022.

VISTO: la necesidad de planificar la realización de la Declaración Jurada Pecuaria, acorde con la experiencia recogida en la materia y las exigencias actuales del buen servicio;

RESULTANDO: I) la información contenida en la Declaración Jurada de referencia, es de importancia esencial para el cumplimiento de los cometidos encomendados al Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) por el artículo 292 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, lo cual no hace más que reflejar el interés nacional en su conocimiento para la promoción y racionalización de la producción agropecuaria;
II) la presentación tardía de la mencionada Declaración Jurada, dificulta y distorsiona las funciones de control y de procesamiento de datos en tiempo y forma para su ágil utilización en análisis y diseño de actividades de vigilancia y monitoreo sanitario que redunden en políticas públicas relacionadas;
III) la Ley antes mencionada, faculta a esta Secretaría de Estado a aplicar medidas de interdicción, mediante el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), a los establecimientos agropecuarios, de acopios, de intermediación e industrialización de animales y productos de origen animal, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad;
IV) por Resolución ministerial Nº 165/016, de 15 de marzo de 2016, se dispuso la realización en formato electrónico de la Declaración Jurada Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, con carácter de obligatorio para aquellas empresas que realicen actividades comprendidas dentro de los giros comerciales o de intermediación y con carácter optativo para los productores agropecuarios, administradores, titulares de campos de recría y demás personas físicas o jurídicas, públicas o privadas tenedoras de ganado; V) lo expuesto anteriormente, ha generado grandes avances en disminución de los tiempos de procesamiento de datos y en los porcentajes de errores a corregir, siendo en la actualidad el formato optado por la mayoría de los usuarios, por lo que es necesario llegar a los máximos posibles a efectos de cubrir otras necesidades de información que han aparecido últimamente;

CONSIDERANDO: I) que es pertinente contar, en el menor tiempo, con el máximo posible de datos relativos a los establecimientos interdictos por razones sanitarias, para efectivizar, con mayor celeridad y eficacia, las actividades de erradicación, vigilancia, monitoreo y prevención;
II) que la información que en relación a dichos establecimientos se halla contenida en la Declaración Jurada, constituye asimismo un insumo de importancia esencial para las funciones de control y análisis estadístico, así como para la planificación, elaboración y adaptación de políticas de prevención sanitaria;
III) que el artículo 261 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, prevé que el incumplimiento por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de las solicitudes de información o regularización de datos que realice el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, hará pasible al infractor de sanción y que dicha sanción se regulará atendiendo las circunstancias de cada caso de acuerdo a lo que establece el artículo 285 de la citada Ley;

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