Extracto:
Resolución N° 69/021 DGSA Se adoptan Requisitos Fitosanitarios para Pinus spp (Pino)
VISTO: El Sub -Estándar 3.7.48 “Requisitos Fitosanitarios para Pinus spp (Pino) según País de destino y origen para los Estados Partes (Derogación de la Resolución GMC N° 13/18)” en el ámbito del MERCOSUR aprobados mediante Resolución GMC número 09/20;
RESULTANDO: I) Que la Resolución GMC Nº 13/18 fue derogatoria de la Resolución N° 24/16;
II) Que dichas Resoluciones nunca fueron internalizadas por Uruguay a su normativa;
III) Que mediante la Resolución GMC N° 09/20 se establecen modificaciones al estándar 3.7.48 “Requisitos Fitosanitarios para Pinus spp (Pino) según País de destino y origen para los Estados Partes;
CONSIDERANDO: I) Que dichos requisitos se han establecido considerando la situación fitosanitaria de los países de la región y la evaluación de riesgo de plagas correspondiente;
II) Que es necesario adoptar los requisitos fitosanitarios indicados, en tanto no se produzcan cambios en las situaciones fitosanitarias, de manera de alcanzar el grado de protección fitosanitaria adecuado, con el mínimo impedimento al comercio internacional, dando cumplimiento al compromiso asumido en el ámbito del MERCOSUR;