Extracto:
Resolución S/N – Dispónese que el Procedimiento de Evaluación de Conformidad de los Elementos de Conexión de Vehículos Eléctricos y Eléctricos Híbridos Enchufables, de Conformidad con los Artículos 2 y 8 del DEC. 225/022, Será Llevado a Cabo por la DNI.
Ref.: El importador o fabricante nacional deberá presentar ante la DNI, la declaración jurada de cumplimiento con dicha norma según el formato del Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.
VISTO: el Decreto Nº 225/022, de 13 de julio de 2022;
CONSIDERANDO: I) que el mencionado Decreto determina las especificaciones técnicas que deben cumplir los elementos de conexión a la red eléctrica para el sistema de alimentación de los vehículos
eléctricos (SAVE) y eléctricos híbridos enchufables, así como los elementos de conexión de vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables;
II) que el artículo 5º de dicho Decreto dispone que el Ministerio de Industria, Energía y Minería establecerá los requisitos para acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas mencionadas en los
artículos 1, 2 y 8 de la misma norma, así como las características de la indicación de compatibilidad señalada en el artículo 4;
III) que se procede en esta oportunidad a establecer los requisitos que determinan el cumplimiento de las especificaciones técnicas mencionadas en los artículos 2 y 8 del Decreto citado en el VISTO;