Decreto 48/022 – Se Fijan las Tasas de Devolución de Tributos a las Exportaciones

Extracto:

DECRETO 48/022 – Se Fijan las Tasas de Devolución de Tributos a las Exportaciones Embarcadas a partir del 1° de enero de 2022 y entre el 1° de Enero y 31 de Mayo de 2022.
Ref.: Se detallan en Anexo I y II los NCM alcanzados por el Decreto

VISTO: el artículo 2° de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 19/017, de 24 de enero de 2017, y sus modificativos y concordantes, dispusieron las tasas de devolución de tributos a las exportaciones y el plazo de vigencia de las mismas;
II) que por Decreto Nº 430/021, de 20 de diciembre 2021, se aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1 ° de enero de 2022;

CONSIDERANDO: I) la necesidad de ajustar a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de tasa de devolución de tributos;
II) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto del 2007, y publicar los Anexos del presente Decreto en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de reducir los costos de publicación;

Puede acceder al texto completo publicado aquí

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